Libro De Manuel Bejarano Sanchez Obligaciones Civiles Pdf
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En cuanto a las legislaciones que han servido de fuentes mediatas o inmediatas de la mexicana, podemos citar: el Código Napoleón, que no contiene una norma especial definitoria de las fuentes de las obligaciones, pero en su contexto se perfila muy bien el concepto; siguiendo al derecho romano, divide las fuentes en contratos u obligaciones convencionales en general (libro tercero, título III), cuasicontratos, delitos y cuasi-delitos (libro tercero, título IV), a los que Pothier agregó la ley, como por ejemplo, en las obligaciones que emergen del parentesco, de la patria Potestad, y las del derecho de familia en general (libro primero, especialmente los título V, VI, IX, X y XI). Para el código español, las fuentes son la ley, el contrato, el cuasi-contrato y los actos u omisiones ilícitos. El Código Civil suizo, que influyó en la redacción del artículo 1859 de nuestro Código Civil para el Distrito Federal, reglamentó sólo el más importante de los actos jurídicos, o sea el contrato, agregando que las disposiciones que lo regulan serán aplicables supletoriamente a los otros convenios y actos jurídicos en general. En la legislación nacional, el Código Civil para el Distrito Federal de 1870, al igual que el Código Napoleón, no contiene una definición especial de las fuentes de las obligaciones; no obstante, del conjunto de normas surge una concepción exacta de las mismas; reglamentó en particular el contrato, el pago de lo indebido, la gestión de negocios y los hechos ilícitos, pero sin llamar a estos últimos delitos y cuasi-delitos, como lo hace el código francés. El Código Civil para el Distrito Federal de 1884 no modifica nada a este respecto. El Código Civil para el Distrito Federal de 1928 subtitula Fuentes de las obligaciones al título primero del libro cuarto. Da preponderancia, por su normación más precisa, al contrato como fuente de obligaciones (libro cuarto, título primero, capítulo I) y acoge asimismo como tales a la declaración unilateral de voluntad (en el mismo lugar, capítulo II), al enriquecimiento ilegítimo (c. III), a la gestión de negocios (c. IV), a los actos ilícitos (c. V) y al riesgo profesional (c. VI) Siguiendo al Código Civil suizo, hace extensivas (artículo 1859) las disposiciones sobre contratos a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se oponga a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.
Como todas las nociones fundamentales del derecho (mexicano), la noción de obligación, participa de las concepciones generales que constituyen la base del sistema jurídico. las ideas actuales no son más que la síntesis de los conflictos de diversas posturas sobre el concepto, el fundamento y los fines del derecho (mexicano), de la evaluación de las ideas en el pasado y las tendencias actuales (Marty et Raynaud). la exposición del simple análisis de la técnica jurídica es pobre si no se describe también el contexto; esto es particularmente válido en el derecho de las obligaciones. Así se puede afirmar que la concepción clásica subjetiva se distingue de la concepción moderna objetiva. la concepción clásica subjetiva se encuentra en los códigos civiles decimonónicos; se inspira en las doctrinas liberales sostenidas fundamentalmente por Locke y Rousseau, y se explica como una reacción al absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; véase también la información respecto a la historia del derecho natural) del Estado. Esta concepción sostiene la preeminencia del contrato como fuente de obligaciones, ya que el contrato es el acto jurídico que supone una autolimitación de la libertad por los sujetos del derecho: la libertad abstracta es el postulado fundamental de esta concepción.
Como todas las nociones fundamentales del derecho (mexicano), la noción de obligación, participa de las concepciones generales que constituyen la base del sistema jurídico. las ideas actuales no son más que la síntesis de los conflictos de diversas posturas sobre el concepto, el fundamento y los fines del derecho (mexicano), de la evaluación de las ideas en el pasado y las tendencias actuales (Marty et Raynaud). la exposición del simple análisis de la técnica jurídica es pobre si no se describe también el contexto; esto es particularmente válido en el derecho de las obligaciones. Así se puede afirmar que la concepción clásica subjetiva se distingue de la concepción moderna objetiva. la concepción clásica subjetiva se encuentra en los códigos civiles decimonónicos; se inspira en las doctrinas liberales sostenidas fundamentalmente por Locke y Rousseau, y se explica como una reacción al absolutismo del Estado. Esta concepción sostiene la preeminencia del contrato como fuente de obligaciones, ya que el contrato es el acto jurídico que supone una autolimitación de la libertad por los sujetos del derecho: la libertad abstracta es el postulado fundamental de esta concepción.
Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones; 7a. edición, México, Porrúa, 1974; Bejarano Sánchez, Manuel, Obligaciones civiles, México, Harla, 1980; Gutiérrez González, Ernesto, Derecho de las obligaciones; 2a. edición, Puebla, Cajica, 1965; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo V, Obligaciones; 4a. edición, México, Porrúa, 1978. 153554b96e
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